13 agosto, 2023
Titulitis y sobrecualificación
Definición de la RAE de titulitis:
Valoración desmesurada de los títulos y certificados de estudios como garantía de los conocimientos de alguien.
El conocimiento certificado (título) supone una fuente de legitimidad tanto profesional como social.
Os cuento una historia. Bernardino tiene la titulación de Arquitecto y es funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. El 12 de julio de 2021 se convocó un concurso, entre los funcionarios del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales, para la provisión de la plaza de Encargado-Supervisor en la Unidad de Mantenimiento, a la que Bernardino se presentó. Bernardino pensaba que su título de arquitecto sería un mérito en su valoración para el puesto al que aspiraba, Encargado de Mantenimiento, ya que “quien puede lo más puede también lo menos”. ¡Error! a Bernardino no le valoran el título de arquitecto. Bernardino recurre. Y la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 1625/2022, de 12 de diciembre, no le da la razón.
El tribunal, "sin negar que las funciones de un Arquitecto pueden a veces consistir en el mantenimiento de edificaciones, dista de ser evidente que sean las propias del Ujier de las Cortes Generales que ocupa la plaza de Encargado-Supervisor en la Unidad de Mantenimiento; máxime si se tiene en cuenta, tal como resulta del expediente administrativo, que dicho funcionario tiene superiores jerárquicos de dos niveles sucesivos, a quienes corresponde la dirección técnica de la actividad de mantenimiento"
Pero además considera que utilizar la posesión de un título académico para valorar la idoneidad de una persona para desempeñar un trabajo para el que no se necesita esa titulación supone un trato discriminatorio hacia otros candidatos que reúnen las condiciones necesarias para desempeñar el puesto pero no poseen ese título.
A este respecto es preciso sentar una premisa: la circunstancia de que el recurrente tenga la titulación universitaria de Arquitecto no le da derecho, de manera automática, a que ello sea valorado en cualesquiera apartados del baremo, ni mucho menos a presumir que esa cualificación académica y profesional lleva necesariamente aparejada una mayor idoneidad para el correcto desempeño de una plaza para la que esa cualificación académica y profesional no es requerida. Dicho brevemente, lo que podría denominarse "sobrecualificación académica" no puede ser un obstáculo para quien la posee, pero tampoco una ventaja adicional que pueda invocarse en cualquier situación. Si se hiciera esto último, se caería en lo que con razón señala la Letrada de las Cortes Generales: trato discriminatorio hacia aquellos aspirantes que, reuniendo todas las condiciones propias del cuerpo al que pertenecen y necesarias para ocupar la plaza convocada, no tienen otros méritos académicos.
La "sobrecualificación" ¿es una ventaja o una desventaja en situaciones donde no es requerida?
Bonus track: España encabeza la clasificación de trabajadores sobrecualificados de la Unión Europea en 2022. Más de un tercio de los trabajadores están sobrecualificados.
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